Una y otra explicación, — cuyo elemento común es fácil de advertir, no obstante la gran diferencia de sentido que las separa, — pudieran hacer creer que, si el Derecho se cumpliese siempre totalmente en la vida, es decir, si el Derecho positivo coincidiese en toda ocasión con el natural, ó el sujeto comprendiese y realizase en cada momento el Derecho que pro piamente le corresponde por las circunstancias de] momento mismo, cesaría de haber historia jurídica.
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